En esta sección iremos publicando algunos datos de interés y se ampliará
a medida que se vayan recibiendo aportes.
Sorteo para el Servicio Militar Obligatorio: Julio 1903. Documento Fotográfico. Inventario 164224 Archivo General de la Nación Argentina.
Por ley se debía realizar la última semana de mayo, era transmitida por LRA Radio Nacional y otras que adhirieran, luego se publicaba en los
diarios.
El año 1976 se modificó la edad de incorporación y se comenzó a
reclutar a los 18 años.
En base al total de ciudadanos de cada año se utilizaba una franja de
números para ser incorporados a cada arma. En base a un rango de número y la
cantidad de personas a ser sorteadas se asignaba el destino: Ejército,
Marina y posteriormente Aviación. Por ejemplo, en línea general los números
superiores a 900 correspondían al enrolamiento en la Marina o Armada. En
dicho sorteo se sacaban bolillas que asignaban a cada número de orden (DNI)
un número de sorteo. Es decir, que uno podía tener el número de orden 832
(si el DNI era XX.XXX.832) y número de bolilla de sorteo 945, le tocaba
marina.
Los números bajos evitaban la conscripción. Históricamente el número de
corte mínimo estuvo en torno a 200. Es decir que aquellos que sacaban menos
de 200 se exceptuaban por sorteo. Este número fluctuaba año a año, pero en
épocas de gobierno militar más frecuentemente, era extraño salvarse con más
de esa cifra, incluso en la época del potencial conflicto con Chile por el
Canal del Beagle se lo bajó a 100.
Una vez sorteado se convocaba al ciudadano para un "reconocimiento
médico". En esa revisación medica se verificaba el estado de salud básico y
si había alguna condición de salud o incapacidad se consideraba al
ciudadano "no apto" para cumplir con el servicio militar, cosa que quedaba
registrado en el documento nacional de identidad. (DNI).
Si el ciudadano era "apto", debía esperar el aviso o cedula de incorporación y presentarse, Dependiendo del arma (Ejército, marina o aviación) era la fecha de incorporación. Normalmente a principios del año, aunque algunos llegaban a ser incorporados en agosto o septiembre.
El Servicio Militar Obligatorio (SMO) fue eliminado en 1994 por el entonces
presidente Dr. Carlos Menem cuando el soldado Omar Carrasco fue asesinado en en
el Grupo de Artillería 161 de Zapala, Neuquén, por los malos tratos
sufridos, como golpes y patadas. Su cadáver estuvo escondido y se intentó
desviar la investigación, por ejemplo acusarlo de desertor, pero se
esclareció el crimen cometido por soldados y militares.
Nunca hubo opciones para los objetores de conciencia. Si para los ministros
religiosos, (Ley 17531, Artículo 32, incisos 2 y 3) pero los Testigos de
Jehová estuvimos proscritos desde el año 1952 y hasta el 12 de diciembre de
1980, cuando el gobierno militar de facto aceptó la recomendación de la
Comisión Interamericana y suspendió dicha proscripción.
En ese lapso de años hubo objetores de conciencia por cuestiones políticas,
morales y religiosas.
Como objetores morales y religiosos se destacó el grupo de Testigos de
Jehová. Por ello desde el año 1947 (“Clase 1926”) y hasta el año 1994
(“Clase 1974”) hubo objetores de conciencia que se negaron a recibir
entrenamiento militar, por lo que fueron detenidos, juzgados bajo el
reglamento militar, condenados y cumplieron años de condena en diversas
prisiones civiles y militares.
En algunos casos además de la prisión se les aplicaron accesorias de quita
de ciudadanía o inhabilitación absoluta y perpetua (involucra derechos
civiles).
Durante esos años más de 1.100 personas cumplieron condenas de entre 2 a 9
años de prisión, algunos fueron condenados a 12 años de prisión, pero luego
fueron amnistiados por el presidente Dr, Raúl Alfonsín.
El 9 de marzo de 1984, el gobierno aceptó la inscripción de la Asociación de
los Testigos de Jehová como agrupación religiosa. Para esa época la doctora
María T. de Moroni (Subsecretaría de Cultos) organizó una entrevista de los
representantes de la asociación con el secretario de Cultos y el ministro de
Defensa.
El propósito era discutir la posible exención del servicio militar
para los testigos de Jehová, y se concreto el acuerdo en poner en practica
lo que la ley 17.531 indica de conceder la exención a todo aquel al que se
considerara estudiante, y los matriculados en la Escuela del Ministerio
Teocrático eran catalogados como estudiantes de teología, por ello se expedía
un certificado para que el involucrado presentara a las autoridades
militares para que se le eximiera del servicio.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 17531. DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 17.531 SOBRE
SERVICIO MILITAR.
Decreto Nacional 6.701/68
BUENOS AIRES, 23 de Octubre de 1968
Boletín Oficial, 1 de Julio de 1969
Vigente, de alcance general
ARTICULO 14.- Anualmente se efectuará un sorteo público, de todos los
argentinos de la clase de 18 años, para determinar en cuál de las Fuerzas
Armadas cumplirán el Servicio de Conscripción. Intervendrán en dicho sorteo
todos los ciudadanos identificados hasta el 31 de diciembre del año anterior
al sorteo de su clase.
*ARTICULO 15.- Sobre la base del sorteo mencionado en el artículo anterior
se realizará el reconocimiento médico general de la clase respectiva a que
se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el resultado del
mismo se procederá a incorporar a las fuerzas armadas a los argentinos que
no estén comprendidos en las exclusiones y excepciones que determina la
presente ley.
La incorporación se realizará en orden correlativo al número del sorteo y de
la siguiente forma: los números más altos a la Armada y en orden decreciente
a la Fuerza Aérea y al Ejército, respectivamente.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea podrán intercambiar una cantidad limitada de
ciudadanos que deberán reunir las condiciones que determine la
reglamentación de la presente Ley y que se distribuirán de acuerdo con las
necesidades de cada una de las Fuerzas.
Los argentinos que deban cumplir el servicio de conscripción en el Ejército,
la Armada y la Fuerza Aérea, y que reúnan las condiciones establecidas según
lo expresado en el párrafo precedente, serán destinados a la Fuerza que en
cada caso corresponda sin tener en cuenta el número de sorteo respectivo.
CAPITULO V EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES
ARTICULO 32.- Se exceptuarán de la obligación del servicio militar los
ciudadanos que en el momento de su convocatoria se hallaren comprendidos en
las causales siguientes:
1. Los que por enfermedad o defecto físico resulten ineptos en forma
absoluta y definitiva para el servicio;
2. Los clérigos, los seminaristas, los religiosos, los miembros de
asociaciones de vida en común oficialmente equiparados a estos últimos y los
novicios del culto católico apostólico romano.
Los ordinarios, los párrafos, los rectores de iglesias abiertas al público,
los superiores religiosos y el personal indispensable para las curias
diocesanas y los seminarios, estarán comprendidos en la excepción, aun en
caso de convocatoria para la movilización.
En caso de tal convocatoria, los sacerdotes prestarán el servicio militar en
forma de asistencia religiosa y los no comprendidos en la excepción prevista
en el párrafo precedente, serán destinados a juicio del Vicario Castrense
para servicios auxiliares de los capellanes o a las organizaciones
sanitarias;
3. Los seminaristas y ministros de los cultos reconocidos oficialmente.
Las autoridades religiosas superiores de estos cultos que determine la
reglamentación de esta ley, estarán comprendidas en la excepción, aun en
caso de convocatoria para la movilización;
4. Los que desempeñen cargos electivos pertenecientes a los poderes
Ejecutivo y Legislativo, nacionales y provinciales;
ARTICULO 60.- Con la clase 1958 se iniciará la convocatoria a los 18 años de
edad (año 1976). Las clases 1956 y 1957 serán exceptuadas de cumplir el
servicio de conscripción.
Art. 11.- El sorteo tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires durante la
última semana del mes de mayo de cada año. El mismo será público y único y
su realización será difundida simultáneamente por radio y en lo posible por
otros medios.
Deberán estar presentes el Director Nacional del Registro Nacional de las
Personas y el Escribano General del Gobierno de la Nación, quien certificará
el acto.
Art. 13.- Copia del registro del sorteo será publicada en los Boletines
Públicos de las Fuerzas Armadas y en los periódicos del país.
Art. 18.- Las cédulas de llamada para el reconocimiento médico y para la
incorporación serán remitidas por correo como pieza certificada.
*Art. 19.- Las cédulas de llamada serán remitidas por el Distrito Militar a
los ciudadanos convocados que figuren en el "Libro de Incorporación de la
Clase" recibido del Comando General del Ejército.
Tratándose de un ciudadano que se presente no estando incluido en dicho
Libro, previa verificación que se haya identificado antes del 1 de enero del
año del sorteo de su Clase, será agregado en el mismo, siempre y cuando en
su Documento Nacional de Identidad estuviere registrado su domicilio en
jurisdicción del Distrito Militar hasta el día 30 de abril anterior a dicho
sorteo, lo que se informará de inmediato al Comando General del Ejército y
al Distrito Militar de su anterior domicilio.
Art. 20.- Juntamente con las cédulas de llamada se enviarán las órdenes de
pasaje necesarias. Cuando se envíe la correspondiente para el reconocimiento
médico, se agregará un prospecto con indicaciones de utilidad para el
convocado, que tratará sobre informes, motivos de excepción, conducta en los
medios de transporte, etc.
Art. 132.- Los ciudadanos comprendidos en el artículo 32, inciso 2 de la
ley, deberán acompañar a su solicitud certificado extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite el reconocimiento
oficial de su culto. En caso de convocatoria para la movilización, la Junta
de Comandantes en Jefe determinará en cada caso si a los solicitantes les
corresponde la excepción por ser autoridades religiosas superiores de su
culto.
Art. 133.- Los ciudadanos comprendidos en el artículo 32, inciso 2) de la
Ley, deberán adjuntar al respectivo certificado que acredite el carácter de
seminarista y/o ministro, como así también el certificado extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite el reconocimiento
de su culto.
Primer caso de objeción legal y excepción: De la
fuente, Jorge Raúl.
El abogado
Omar Álvarez Balbín, planteó la excepción por
consideraciones religiosas y un Juez
federal la concedió, esto sucedió en octubre del
año 1947.
Primeros casos de objetores de
conciencia en caer en prisión:
VIDELA, Antonio, clase 1926.
fue incorporado en Fuerza Aérea, y cumplió la
condena en la Penitenciaría Nacional, que estaba
en la Av. Las Heras, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Desde el año 1948 al año 1952, una
vez cumplida la condena tuvo que regresar a la
Base Aérea en la ciudad de Reconquista, S.F.,
para terminar el tiempo de servicio militar.
Luego llegaron estos hermanos que cumplieron condena en la misma penitenciaria civil: REINOSO, clase 1927, del 1947 al año 1953 y PARUCHESKI, clase 1927, desde 1948 al año 1953.
Luego estuvo en esa misma cárcel civil CASARTELLI, Luís. El estuvo cerca de 6 años detenido entre las distintas dependencias militares en donde lo tuvieron sin saber bien que hacer con su caso.
A partir de allí todos los objetores de conciencia una vez terminada la condena tenían que regresar a la base militar a terminar con el tiempo de servicio militar obligatorio. Por los reportes, no los molestaban con el uso del uniforme, ni insistían con su participación como soldados, así que por lo que quedaban hasta la baja haciendo algún trabajo.
Esto fue así hasta el caso 2564 CAPIELLO, Jorge Rubén, clase 1947, con el se hizo un caso testigo en el Ejército Argentino, se definió la no reincorporación luego de la baja del penal. En Fuerza Aérea el caso testigo fue: 2839 POHL, Hugo Omar, clase 1949. Nos falta identificar el caso de la Armada.
El primer objetor de conciencia en el IPFFAA: 1529; MARCEQUI, Juan Carlos, clase 1943.
De los últimos en estar detenidos:
Prisión militar de encausados “Campo
de Mayo”
6406; UMERE, Jorge Manuel, Clase 1967, de baja
en noviembre de 1987.
7237; ARQUE, Lucas Germán, Clase 1968, de baja
en 1988.
Prisión Militar de Encausados “Campo
de la Ribera”. Cerrado el año 1990.
MARABOTTO, Miguel T, Clase 1967.
I.P.F.F.A.A.: Hubo dos
tandas de “últimos” en el Penal.
Los que terminaron su condena bajo el régimen
de condenas con el código aplicado durante la
dictadura militar.
5213 HERETER Jorge Omar, Clase 1965.
5221 ORTIZ Jorge Néstor, Clase 1965.
5227 SÁNCHEZ Daniel Gustavo, Clase 1965.
A partir del año 1984 y ya con el gobierno
civil se hizo un convenio con el estado que se
consideraba a los participantes de la E.M.T.
como “seminaristas” y por lo tanto quedaban
exceptuados del servicio militar.
Pero debían
tener un certificado oficial. En algunos casos o
no eran bautizados o alguien consideró que no
calificaba.
No obstante estos jóvenes cumplieron con
su conciencia.
5557; Azcurra, Gustavo Osvaldo, Clase 1969.
5555; Juárez, Sergio Daniel, Clase 1968.
6414; Olivera, Enrique, Clase 1970.
5569; Quiroga, Daniel David, Clase 1970.
5556; Rosi, Carlos Alberto, Clase 1969.
5554; Torres, Carlos Alberto, Clase 1969.
Ellos fueron dados de baja durante el año
1992.
El último
detenido en dicho penal fue: 6175(A) ANTELAF,
Santiago Raúl, Clase 1974, salió de baja en
1994.
Prisión Naval de la Isla Martín García: Fue cerrada el año 1984, y todos fueron trasladados al IPFFAA
En esta lista figuran
quienes recibieron condenas altas o cumplieron
más de 5 años.
Amnistiados: Con la presidencia
del Dr. Alfonsín se les conmutó la condena y
fueron dados de baja sin cumplir la pena total y
algunos otros se les reconoció el 50% de tiempo
entre el sumario y el juicio.
4533: BOVE, Jorge Oscar, 1931; Condena 8
años. Amnistiado.
4477: CERUTTI, Conrado Andrés, Clase 1955;
Estuvo 5 años.
2873: COSTA, Jesús, Clase 1948; Estuvo 5 años.
4542: CORIA, Miguel Orlando, Clase 1960; Estuvo
5 años.
3165: DESPOSITO, Carlos Mario, Clase 1951;
Estuvo 5 años y 6 meses
4539: GAONA, Mauricio, Clase 1958; Condena 9
años. Amnistiado.
4532: GRAZIADEY, Gumercindo, Clase 1924; Condena
12 años. Amnistiado.
4357: IÑIGUEZ, Héctor Oscar, Clase 1955;
Condenado a 5 años, con reclusión pero estuvo 7 años y 8 meses, por
2×1
4421: NORBERTO, José Francisco, Clase 1960;
Estuvo 6 años.
4423: MEJIA, Federico, clase 1959; Estuvo 5 años
y 2 meses.
4420: PEREYRA, Marcelino Genaro, Clase 1960;
Estuvo 6 años.
4367: ROSSO, Rubén Orlando, Clase 1960; Estuvo 6
años.
4362: SCIANGULA, Antonio Ricardo, Clase 1958;
Estuvo 5 años y 2 meses, con reclusión. Por 2×1
VIDELA, Antonio, Clase 1926. Estuvo 6
años.
4424: ZANATTA, Alberto, Clase 1959. Estuvo
5 años y 6 meses.
3990: ZAZEREJ, Juan Daniel Segundo, Clase 1955;
Estuvo 5 años.
El caso de mas tiempo de cumplimiento efectivo fue 4357: IÑIGUEZ, Héctor Oscar, Clase 1955, ello debido a la condena alta, sumada la reclusión y los días perdidos por el 2 por 1 en contra de la PPR, estuvo 7 años y 8 meses
Asesinados: Se conocen 3 casos de asesinados por su forma de
pensar: Raúl Góngora (Armada Argentina), Juan Fontela (Ejército Argentino),
y Alfredo Fernández (Fuerza Aérea Argentina).
Los casos Góngora (ARA) y Fernández (FAA) fueron llevados a la justicia por
sus familiares y las dos armas fueron condenadas.
El caso Góngora, fue un referente pues la Armada Argentina tuvo que generar
un protocolo sobre como proceder antes los casos de objetores de conciencia.
En la sección Relatos, quienes los conocieron comentan los casos.
Apremios ilegales y torturas
En particular durante la última dictadura militar (1976/1983), hubo
muchos casos de abusos y violaciones de derechos humanos por parte de los
militares con los que consideraban sus enemigos, la población civil,
soldados conscriptos y evidentemente con los objetores de conciencia a los
que también consideraron enemigos o apátridas.
Hubo castigos fuera del reglamento, maltratos, amenazas, simulacros de
fusilamiento, torturas físicas y sicológicas. Esto sucedió en bases
militares y particularmente entre 1977 y 1980 en el Instituto Penal de la
Fuerzas Armadas en Magdalena, en particular por la custodia que correspondía
a Gendarmería Nacional.
Personal militar en actividad que
estudió estando en actividad y luego de la baja
se bautizó
IPFFAA: Cabo de Ejército Surbano Claudio.
IPFFAA: Gendarme Ramírez, Julio.
EA: Cabo Primero Sterli, Néstor
Soldados que estudiaron (dentro del
cuartel o después de la baja, que fueron
custodia) y hoy son TJ
Bravo, Jorge, clase 59, en el Grupo de
artillería 1 Coronel Chilavert, Raul Lopez y
Juan Esconde.
Giménez Luján, clase 55, en Junín, José Beltrani.
González, Oscar, José Luís Flores, Ricardo
Castro, Eduardo Capdevila, clase 58, Gilberto
Paz.
Manfredy Eduardo, clase 62.
Manso, clase 61 nos conoció en Río Gallegos.
Medina y otros en Río Gallegos.
Marrone, Clase 59. Mario Potenza, en el
Regimiento 3 de Caballería Blindada de La
Tablada, B.A.
Motta, Clase 55, en Junín, José Beltrani.
Oscar Baigorrita, clase 61, estudio con Alberto
Reverberi.
Santos, Horacio, clase 62. Le predicaron Carmelo
Mangiardo y Claudio Longo en el GADA 101 de
Ciudadela.
Hugo Zunino, estudió con Carlos Pistra.
Víctor Froidevoix, custodió a Alejandro Sosa.
PORTILLO, Alfredo, Objeción por creencia religiosa, Católico A. Romano,
18/04/1989, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que lo condenó.
3721 DI PINO José Daniel Clase 1953, Objeción por conciencia sin base
religiosa, fue condenado y estuvo detenido por insubordinación en el IPFFAA.
LR: DELGADO, Antonio Manuel,
1961, H
LR: CORONEL, Jorge Ismael, 1963, H
4317: ARCURI, Carlos Enrique, 1961, H
4764: ARCURI, Gabriel Alejandro, 1962, H
3365: BEGHE, Jorge
Roberto, 1953, H
3983: BEGHE , Luís Angel, 1955, H
4535: BORDON, Abel
Mauricio, 1959, H
4864: BORDON, Hugo Daniel, 1961, H
4616: CAAMAÑO, Oscar Alfredo, 1961, P
4628: CAAMAÑO, Aníbal Simón, 1960, P
6345: CAAMAÑO, Jorge Antonio, 1964, P
CT: CANIPAROLI, Alejandro José, H
CT: CANIPAROLI, Darío Alejandro, H
CT: CANIPAROLI, José Manuel, H
4441: CASTALDO, Francisco, 1959, P
4450: CASTALDO, Francisco Romano, 1960, P
4319: CASTET, Jorge Alberto, 1961, H
4476: CASTET, Juan Carlos, 1959, H
3168: CHANTADA, José Luís, 1951, H
5036: CHANTADA, Daniel, 1960, H
4818: CUSMAI, Daniel Alfredo, 1962, H
5086: CUSMAI, Marcelo Antonio, 1964, H
4624: DEMICHELI, Gabriel Eduardo, 1960, H
4766: DEMICHELI, José Luís, 1962, H
6310: DI CAPRIO, Eduardo Donato, 1964, T
6280: WILMS , Juan Alberto, 1963, S
4688: DI GALLO, Edgardo Antonio, 1961, H
5116: DI GALLO, Néstor Fernando, 1962, H
4400: DOMINGUEZ, Rodolfo Ricardo, 1960
4919: DOMINGUEZ, Carlos Guillermo, 1963
4061: DONADIO, Raúl Ricardo, 1955, H
6228: DONADIO, Adrián Daniel, 1962, H
6279: DONADIO, José Franco, 1963, T
3428: ESTEPA, Ángel Ricardo, 1953, H
4623: ESTEPA, Jorge Segundo, 1960, H
CM FERREYRA Jorge 1965, H
CM FERREYRA Rinaldo Eligio 1954, H
4041: GALLIENI, Daniel, 1958, H
4642: GALLIENI, Abel Ricardo, 1961, H
4356: GIL, Miguel Exequiel, 1959, H
4645: GIL, David Raúl, 1961, H
6359: GIL, Ariel Walter, 1965, H
4053: GAUNA, Raúl Alcides, 1959, H
4260: GAUNA, Juan Carlos, 1955, H
4151: HEROLD, Rubén Cesar,
1959, H
4440: MARTIN, Hugo, 1958, H
3287: HECKLEIN, Sergio Luís, 1952, H
3825: HECKLEIN, Abel David, 1955, H
6300: LEMBO, Carlos Gabriel, 1964, H
4788: LEMBO, Gabriel Orlando, 1960, H
4821: LEÓN, Daniel Leonardo, 1961, H
4710: LEÓN, Edgardo Alejandro, 1962, H
3812: LONGO, Rafael, 1955, H
4672: LONGO, Juan Claudio, 1962, H
2591: LÓPEZ, Eduardo René, 1947, H
4396: LÓPEZ, Raúl Antonio, 1959, H
4259: LÓPEZ, Jorge Alcides, 1958, H
4711: LÓPEZ, Facundo Eduardo, 1962, H
4338: MEUZET, Orlando Oscar, 1959, H
4858: MEUZET, Edgardo Daniel, 1960, H
5144: NUÑEZ, Ariel Del Valle, 1962, H
6294: NUÑEZ, Roberto del Carmen, 1964, H
4062: OLAZAR, Nicasio Armando, 1955, P
5118: OLAZAR, Sergio Adrián, 1961, P
4448: OLMI, Daniel Hugo,
1958, H
6278: OLMI, Jorge Luis, 1963, H
5038: OPORTO, Julio Alberto, 1962, H
6333: OPORTO, Ezequiel Eugenio, 1964, H
4420: PEREYRA, Marcelino Genaro, 1960, H
5219: PEREYRA, Jesús, 1964, H
4074: PIE, Heriberto Federico, 1958, H
4422: PIE, Juan Pablo, 1954, H
4089: QUIROGA, Juan Bautista, 1959, H
4235: QUIROGA, José Carlos, 1960, H
3131: RUIZ, Jorge Eugenio, 1950, H
4321: RUIZ, Rubén Darío, 1959, H
4414: ROBLES, Tomas Daniel, 1959, H
4620: ROBLES, Eduardo Oscar, 1960, H
4526: SOSA, Daniel Eduardo, 1961, H
LR: SOSA, Alejandro, 1962, H
4223: TORRES, Gustavo Edgardo, 1960, P
4334: TORRES, Javier Abel, 1961, P
4452: ZAMUDIO, Marcos Inocencio, 1958, H
4474: ZAMUDIO, Héctor Luís, 1960, H
CM: VELAZQUEZ, Andrés Gregorio, 1954, H
3805: VELAZQUEZ, Pedro Honorio, 1954, H
4366: VENTRIGLIA, Miguel Ángel, 1955, H
5073: VENTRIGLIA, Roberto Agustín, 1962, H
3990: ZAZEREJ, Juan Daniel Segundo, 1955, P
4113: PISATELLI, Gabriel Eduardo, 1959, P
En la sección relatos hay informes sobre como se llevaban a cabo las
reuniones, y como se hacía y reportaba la actividad de predicación,
IPFFAA: En una época en Magdalena a los que se encargaban de
coordinar las actividades de la congregación se les llamaba en clave "la
delantera", o que "llevaban la delantera"
y a veces, debido a que eran 3,
"el triunvirato".
Ninguno de ellos tenia
la edad para tener responsabilidades formales dentro de una congregación,
pero se tenía que asumir la coordinación de las actividades de reuniones
(conferencias, temas, estudio de La atalaya) y en época de proscripción
todo de manera clandestina. También el obtener, ingresar, mantener la
literatura, copias del texto diario, mas la actividad de brindar
seguridad (vigilancia para las reuniones, sistemas de evacuación ante
alarmas, bibliotecas ocultas, etc.) incluso eventualmente tratar casos de
mala conducta que necesitaban ser atendidos.
El penal estaba ubicado en una zona rural, a varios kilómetros de la
ciudad de Magdalena, y a casi 50 kilómetros de la ciudad de La Plata. Era
una prisión militar modelo y solo se podía salir con francos controlados.
Se dependía de la congregación Este,
La Plata, B.A., y los ancianos que hacían de
nexo eran
Roberto Fernández y
Ulises Román. Todos los que estuvieron
en el penal fueron publicadores de dicha congregación.
Asignados a llevar la delantera :
Antes de 1977
3485: PALADINO, Antonio José, 1954
3546: GARCÍA, Pedro Oscar, 1955
3544: BARCELONA, Rodolfo Eduardo, 1955
4017: GARCÍA, José Luís, 1955
3538: IUNCO, Ricardo José, 1953
1978/1979:
3773: PUCHETA, Carlos Armando, 1955
3771: GONZÁLEZ, Miguel Orlando, 1955
3772: LUCERO, Ramón Héctor, 1955
1979/1980:
4169: WOODLEY, Wilson Erik, 1959
4115: TORRES, Juan Carlos, 1959
4091: CICCHITTI, Jorge Omar, 1959
1980/1981:
4169: WOODLEY, Wilson Erik, 1959
4282: SOZONIUK, Carlos, 1960
4091: CICCHITTI, Jorge Omar, 1959
1982:
4282: SOZONIUK, Carlos, 1960
4234: OTRANTO, Francisco, 1960
4500: LOMMA, Rolando, 1959
Después debido a la gran cantidad de internos
se amplió la cantidad de responsables:
4795: SANTILLÁN, Antonio Rubén, 1961
4533: BOVE, Jorge Oscar, 1931
4799: TETTA, Marcelo Daniel, 1961
4318: ELIAS, José Luís, 1961
4535: BORDÓN, Abel Mauricio, 1959
4415: VELÁSQUEZ, Abelardo Carlos, 1958
4420: PEREYRA, Marcelino Genaro, 1960
4859: RANGONI, Guillermo Omar, 1962
4896: LOYOLA, Alejandro Marcelo, 1963
4889: GÓMEZ, Agustín Juan, 1963
4887: CIAPPESONI, Claudio Marcelo, 1961
4541: CAPDEVILA, Samuel José, 1960
4682: CASTAÑARES, Marcelo, 1961
1984/1985:
4902: PONCE, Carlos Alberto, 1961
4864: BORDÓN Hugo Daniel 1961
4984: PATRICIO, Hugo Fernando, 1964
1986:
4983: ORTIZ, Ramón Carmelo, 1964
5110: LAZZARINI, Roberto Daniel, 1964
5183: HERRERA, Ricardo Javier, 1965
Campo de Mayo: En Campo de Mayo hubo
un grupo de coordinadores, eran asignados por la
congregación Hurlingham, B.A.
Del 82 al 84 eran:
6218: SELVAGGIO, Francisco, 1962
5111: FALCÓN, Javier Ignacio, 1962
5112: VILARNOVO, Víctor Orlando, 1962
5062: FISCHMAN, Fabián Benito, 1962
5063: IRIBARREN, Juan Carlos, 1963
6295: GONA, Daniel Alejandro, 1964
CM: BOLDINI, Gabriel, 1963;
6206: PAPASIDERO, Miguel Claudio, 1961
CM: KUNZLE , Carlos, 1964;
Muchos tenían la posibilidad de salir de franco
y Campo de Mayo está ubicado entre varias
ciudades, por lo que muchos asistían a las
reuniones de congregación.
Campo de La Rivera :
Dependían de la
congregación San Vicente, Cba.
RAD Osmar, se
encargaba de la literatura y organizar algunas
reuniones. Allí todo era algo mas mas libre.
Opinión del vicariato.
Descargará una copia de una nota del vicariato que demuestra la influencia
eclesiástica en la persecución a los TJ. Aportada por Conrado Ceruti
Audios:
Tito Hein, (Grabación en "la pichonera")
en la Base
naval Puerto Belgrano )
Adrián Sampataro (el día de su baja del
IPFFAA)
Videos:
Piloto documental
"Prisioneros de la fe"
Entrevistas Asamblea 2022 (Parte 1)
Entrevistas Asamblea 2022 (Parte 2)
APDH: Testigos de
Jehová: objetores de conciencia
Infojus Noticias: La persecución de la dictadura
a los Testigos de Jehová:
CIDH: Caso 2137: Argentina: Testigos De Jehová,
18 De Noviembre De 1978
Página 12: Testigos de Jehová, testigos del
horror
Wikipedia: Persecución a los Testigos de Jehová
Argentina.gob.ar: Penal de
Magdalena, Legajos de internos correspondientes
al instituto penal de las Fuerzas Armadas